jueves, 19 de abril de 2018

CARTA PODER

DEFINICIÓN:

Es un documento de tipo privado, suscripto por un otorgante y dos testigos, que guarda la apariencia y redacción de una carta informal y con una formalidad menor que la que ostenta un poder notarial, a través de la cual el mencionado otorgante apoderará a una determinada persona a la hora de la realización de actos jurídicos en su nombre, es decir, asumirá en ellos la representación del otorgante.



CARACTERÍSTICAS:

Se describe la representación que el apoderado ejercerá, el nombre de la institución o instancias a la cual o cuales va dirigida la carta, también la duración del poder y una explicación por la cual se otorga ese poder al apoderado.
A su vez, se especifica quién es el que otorga el poder y quién será el apoderado con sus respectivos nombres, datos de identificación y firmas válidas.
La carta no es ilimitada. Hay factores que limitan la carta, como por ejemplo que el apoderado no puede tomar decisiones en contra de la voluntad del que otorga el poder.

El que otorga el poder siempre puede decidir sobre cualquier asunto de su incumbencia. El hecho de que haya un apoderado que pueda tomar decisiones no quiere decir que tenga decisión sobre la persona representada. Éste último siempre tendrá decisión sobre el representante.

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FUNCIONES:

Las cartas de poder pueden ser utilizadas para realización de trámites de casi cualquier tipo. Los poderes pueden categorizarse en tres:
  • Pleitos y cobranzas.
  • Actos de administración.
  • Actos de dominio.

Esto incluye toda clase de actos administrativos sobre cualquier tipo de bien de su representado. El apoderado asumirá la representación de la persona que otorga el poder para el asunto que se indique en la carta.
Otro ejemplo es que una persona le otorgue un poder a otra para que haga una venta de algún bien.




EJEMPLO:

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