Es un documento de tipo privado, suscripto por un
otorgante y dos testigos, que guarda la apariencia y redacción de una carta
informal y con una formalidad menor que la que ostenta un poder notarial, a
través de la cual el mencionado otorgante apoderará a una determinada persona a
la hora de la realización de actos jurídicos en su nombre, es decir, asumirá en
ellos la representación del otorgante.
CARACTERÍSTICAS:
Se describe la representación que el apoderado ejercerá,
el nombre de la institución o instancias a la cual o cuales va dirigida la
carta, también la duración del poder y una explicación por la cual se otorga
ese poder al apoderado.
A su vez, se especifica quién es el que otorga el poder y
quién será el apoderado con sus respectivos nombres, datos de identificación y
firmas válidas.
La carta no es ilimitada. Hay factores que limitan la
carta, como por ejemplo que el apoderado no puede tomar decisiones en contra de
la voluntad del que otorga el poder.
El que otorga el poder siempre puede decidir sobre
cualquier asunto de su incumbencia. El hecho de que haya un apoderado que pueda
tomar decisiones no quiere decir que tenga decisión sobre la persona
representada. Éste último siempre tendrá decisión sobre el representante.
FUNCIONES:
Las cartas de poder pueden ser utilizadas para
realización de trámites de casi cualquier tipo. Los poderes pueden
categorizarse en tres:
- Pleitos y cobranzas.
- Actos de administración.
- Actos de dominio.
Esto incluye toda clase de actos administrativos sobre
cualquier tipo de bien de su representado. El apoderado asumirá la
representación de la persona que otorga el poder para el asunto que se indique
en la carta.
Otro ejemplo es que una persona le otorgue un poder a
otra para que haga una venta de algún bien.
EJEMPLO:
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